13-OTROS

13.1-Régimen Municipal

13.1.b) Domicilio Electoral


Exigencia de requisito de vecindad para ejercer cargo de Alcalde Municipal


Se evacua la consulta en los siguientes términos: al constituir la inscripción electoral una condición legal de elegibilidad para acceder a cargos municipales de elección popular, cumple con el requisito de domicilio electoral, la persona que haya estado inscrita como electora en el cantón para el que postule, por lo menos dos años antes de la fecha de asunción al cargo. De resultar electa, debe mantener ese domicilio durante todo el mandato, pero adicionalmente debe residir efectivamente en el cantón correspondiente. Este último requisito rige a partir del momento de postulación. Notifíquese.


N.° 1958-E8-2010 de las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diez. Consulta formulada por el Diputado Bienvenido Venegas Porras, sobre la exigencia del requisito de vecindad para ejercer el cargo de Alcalde Municipal.